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TERCER GRUPO DE CONTRIBUYENTES QUE DEBEN IMPLEMENTAR UNA
MODALIDAD DE FACTURACIÓN EN LÍNEA
La Paz, 18 de mayo de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011 del 11 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación que regirá sobre todas las actividades gravadas por el IVA en territorio nacional a partir del 1 de diciembre de 2021.
Que el Artículo 10 de la citada Resolución dispone que la Administración Tributaria establecerá periódicamente mediante Resolución Normativa de Directorio, la obligatoriedad para el uso de las modalidades de facturación
en línea.
Que en el marco de lo señalado precedentemente, corresponde establecer el tercer grupo de sujetos pasivos o contribuyentes, que deben adecuar e implementar sus Sistemas Informáticos de Facturación para la emisión de Documentos Fiscales Digitales a través de la modalidad de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea en base a los criterios técnicos establecidos por la Administración Tributaria.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo Único.- Los contribuyentes listados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, deberán adecuar e implementar sus Sistemas Informáticos de Facturación de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021 «Sistema de Facturación», y a partir del 01 de octubre de 2022 emitir Documentos Fiscales Digitales a través de la modalidad de facturación en línea asignada.
Los contribuyentes señalados en Anexo, podrán consultar la modalidad de facturación asignada, a través de la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo

Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][/vc_section]