VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 13 de la Ley N° 843, concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta a la Administración Tributaria para normar y reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, además de los registros que deberán llevar los Sujetos Pasivos del IVA.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento del IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.
Que mediante RND Nº 102100000019 de 14 de octubre de 2021, “Segundo Grupo de Contribuyentes que deben Implementar una Modalidad de Facturación en Línea”, el Servicio de Impuestos Nacionales designó el segundo grupo de contribuyentes que deben implementar una modalidad de facturación en línea, estableciendo la fecha a partir de la cual deben dar inicio a la emisión de Documentos Fiscales Digitales.
Que mediante RND Nº 102200000005 de 25 de marzo de 2022, el SIN dispuso un plazo transitorio en la implementación de las modalidades de facturación en línea para el segundo grupo de contribuyentes clasificados mediante RND Nº 102100000019, permitiendo la emisión de Documentos Fiscales a través de la modalidad de facturación en línea asignada y/o la modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizada con anterioridad, hasta el 30 de junio de 2022, requiriendo la ampliación de este plazo en virtud a la coordinación técnica prolongada con algunos sectores de
contribuyentes, supeditados a terceros.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo Único.- I. Ampliar el plazo señalado en el Parágrafo I del Artículo Único de la RND Nº 102200000005 de 25 de marzo de 2022, hasta el 31 de julio de 2022, plazo en el que el segundo grupo de contribuyentes clasificados mediante RND Nº 102100000019 de 14 de octubre de 2021, podrá emitir Documentos Fiscales a través de la modalidad de facturación en línea asignada y/o la
modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizada con anterioridad.
II. A partir del 01 de agosto de 2022, los contribuyentes alcanzados por la RND Nº 102100000019 de 14 de octubre de 2021, deberán emitir Documentos Fiscales únicamente a través de la modalidad
de facturación en línea asignada.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales.