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CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE
CONTRIBUYENTES PRICO, GRACO Y RESTO
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 24603 de 6 de mayo de 1997, establece la clasificación del universo de contribuyentes en Principales, Grandes y Resto de contribuyentes, facultándose a la Administración Tributaria incorporar a los contribuyentes en alguna de esas categorías, en consideración al volumen de las operaciones o importancia fiscal de los impuestos recaudados.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, establece el procedimiento para la categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes del Régimen General en GRACO, PRICO y RESTO, misma que fue modificada por la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0005-16 de 26 de febrero de 2016.
Que en aplicación a la precitada normativa es necesario categorizar, recategorizar o confirmar a los contribuyentes como PRICO, GRACO o RESTO del Régimen General, en función a los parámetros determinados por el Servicio de Impuestos Nacionales, haciéndoles conocer la categoría en la cual se encuentran clasificados, esto con el fin de que el Servicio de Impuestos Nacionales pueda adoptar políticas de un mejor servicio y control.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Categorización Contribuyentes GRACO).- I. Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) de las jurisdicciones de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo «I», adjunto a la presente Resolución, que estarán bajo la jurisdicción de la Gerencia GRACO respectiva.
II. Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) en el resto del país, bajo la jurisdicción de las respectivas Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, en función al domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, a los contribuyentes cuyos números de NIT se listan en el Anexo «II», adjunto a la presente Resolución.
Artículo 2. (Recategorización Contribuyentes GRACO a RESTO).- Recategorizar de Grandes Contribuyentes (GRACO) a Contribuyentes RESTO, bajo la jurisdicción de las respectivas Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, en función al domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, a los contribuyentes cuyos NIT se listan en el Anexo «III», adjunto a la presente Resolución.
Artículo 3. (Confirmación).- Los contribuyentes PRICO, GRACO y RESTO, no incluidos en los listados de los Anexos «I», «II» y «III» de la presente Resolución, mantienen su categoría en la jurisdicción de las Gerencias GRACO, Distritales y Agencias Tributarias, registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, dejando sin efecto las subcategorias dentro de las categorías GRACO y RESTO.
Artículo 4. (Cambio de Jurisdicción).- El cambio de jurisdicción que tramiten los contribuyentes PRICO, GRACO y RESTO no afectará la categorización, recategorización o confirmación dispuesta en la presente Resolución Normativa de Directorio.

DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2022.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][/vc_section]