El inciso h) incorporado a la Ley 843 habla de personas no domiciliadas, y que desarrollen un trabajo en el territorio nacional.
Lo último se enmarca en el principio de Fuente, esto es, que toda actividad realizada dentro del límite de Bolivia que genere utilidad está alcanzada por nuestros impuestos.
Las personas no domiciliadas al generar utilidades por sus actividades desarrolladas dentro de Bolivia deberían, en efecto, pagar algún impuesto.
Si bien no son empresas (alcanzadas por el IUE) entonces el gobierno ha encontrado un mecanismo a través del RC IVA para que paguen sus impuestos.
Anteriormente no había un mecanismo en las normas y ahora lo están incorporando.
Esto se confronta con las consideraciones del IUE BE para empresas, y están además en contexto —al ser personas extranjeras— los convenios para evitar la doble imposición. Elementos que los revisa muy bien Adrián Bellot en este artículo.
A continuación, revisaremos los elementos que configuran este nuevo inciso en la Ley 843 y su operatividad con formularios.
Condición 1. que sean no domiciliadas
La primera condición para que aplique el RC IVA para no domiciliados es, desde luego, que sea no domiciliado. Pero antes de decir si una persona es domiciliada o no, debemos acercarnos a la definición de «no domiciliado».
Qué significa personas «no domiciliadas»
Aún no hay una norma tributaria vigente en Bolivia que defina la calidad de persona no domiciliada. Entonces vamos a definirla en función a referencias de leyes no vigentes y del contexto de otros países sobre el tema.
La Ley 471 —de 1969, que no está vigente— sobre el impuesto a la renta de servicios personales de entonces estableció que se entiende como residentes o domiciliados a quienes permanezcan en el país más de 180 días continuos o discontinuos dentro de una gestión.
Esto no tiene que ver con la nacionalidad, pueden existir bolivianos no domiciliados, desde luego, a menos que una norma establezca lo contrario.
Otro parámetro, en ausencia de una norma vigente, es por ejemplo cómo lo consideran otros países vecinos. En Perú el parámetro son 183 días para quien estuvo dentro o fuera del país para considerarlo domiciliado o no, sea de nacionalidad peruana o extranjera. En Chile el parámetro son 6 meses. En Brasil, 183 días. Finalmente, en España de igual manera se fijó como indicador los 183 días de permanencia.
Esto nos lleva a concluir que un criterio válido para considerar a una persona como domiciliada o no, son aproximadamente la permanencia en el país de seis meses dentro de una gestión.
Condición 2: Trabajo desarrollado en el territorio nacional
Bien, ya sabemos quién es no domiciliado, pero además deben cumplir otra condición para pagar el RC IVA: que tengan un «trabajo desarrollado en el territorio boliviano», esto es, que tengan «ingresos de fuente boliviana» (dixit en el DS 4580).
Personas que generan ingresos pero que no desarrollan su trabajo en territorio nacional
Si bien puede existir una discusión sobre una persona que tiene ingresos de fuente boliviana y sea no domiciliada, pero que sin embargo no desarrolla su trabajo en Bolivia, ¿debería pagar el RC IVA?
Recordemos que la Ley dice explícitamente que debe desarrollar un trabajo en el territorio nacional. La RND 1023-3 al respecto dice: trabajos realizados con presencia física en territorio nacional.
Entonces si no tienen esta última condición no estarían alanzadas por el «RC IVA personas no domiciliadas».
Es también coherente esta condición porque para pagar los nuevos formularios creados por la Resolución del SIN (más adelante lo vemos), estas personas deben mínimamente estar registradas en el Padrón del SIN, o sea, deben tener NIT.
Aun no contemplo la idea de que una persona que trabaja de forma remota fuera de Bolivia, genere ingresos de fuente boliviana y declare sus formularios para pagarlos desde el exterior (aunque eso es lo correcto).
Cómo se pagan los impuestos RC IVA de personas no domiciliadas
Se paga con un procedimiento dado, según las siguientes circunstancias:
- La persona no domiciliada presta servicios a una empresa boliviana (unipersonal, sociedad, entidad estatal…) y no emite factura. Situaciones:
a) La entidad boliviana hace la retención del 16% (13% de RC IVA Form 604, más 3% IT form 410)
b) La persona no residente presenta pruebas de que paga su RC IVA de forma directa (NIT como alcanzado por el «RC IVA no domiciliado» donde dice que paga en el formulario 613 o 614).
- La persona no domiciliada presta servicios a una persona natural (persona natural significa que no tiene NIT, o que si lo tiene no es unipersonal) y no emite factura. Situaciones:
a) La persona natural boliviana hace la retención del 13% (13% de RC IVA en el nuevo Formulario 607) y lo paga «hasta cinco (5) días hábiles siguientes de efectuado el pago parcial o total, o cinco (5) días hábiles posteriores a la conclusión del servicio, lo que ocurra primero» (Art. 3, RND 1023-3).
b) La persona no residente presenta pruebas de que paga su RC IVA de forma directa (NIT como alcanzado por el «RC IVA no domiciliado» donde dice que paga en el formulario 613 o 614).
- La persona no domiciliada presta servicios a una empresa del exterior. Tiene contrato con la entidad del exterior.
La persona no residente paga su RC IVA de forma directa con NIT como alcanzado por el «RC IVA no domiciliado» donde paga en el formulario 613 o 614, hasta el tercer día hábil del mes siguiente «o hasta antes de la salida del país, lo que ocurra primero».
Nuevos formularios RC IVA personas no domiciliadas
Los nuevos formularios, según la RND 102300000003, son los siguientes:
Cuando los llena la persona No residente:
- Formulario 613, “RC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en MN». Moneda Nacional.
- Formulario 613, “RC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en dólares «.
Estos formularios están disponibles en el portal SIAT del SIN.
También está el nuevo Formulario 607, que lo llenan las personas naturales, para retener a los No residentes (circunstancia 2 del punto anterior).
Versión electrónica de Formularios para retenciones RC IVA, IT, IUE, realizadas por las empresas
Como sabemos, los formularios para retenciones por compras sin factura que realizan las empresas son los siguientes:
- RC IVA 13% – servicios, Formulario 604
- IT 3%, Formulario 410
- IUE 5% – bienes, Formulario 570
Estos formularios en su versión 2, y preimpresos, ya no están vigentes desde el 20 de enero de 2023 (según disposición final de la RND 1023-3)
Se han reemplazado en su versión electrónica en el SIAT, entonces no nos extrañemos que ya no quieran aceptar en las entidades bancarias o que no estén disponibles para su llenado de forma manual.